lunes, 14 de abril de 2014

contratos

3. ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE

2. Realice una breve explicación de los siguientes temas, de acuerdo a las consultas realizadas y al tipo de socialización que el instructor o docente par proponga.

2.1 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Los elementos del contrato se pueden clasificar en: esenciales, naturales y accidentales. 

-ELEMENTOS ESENCIALES. 
Los elementos esenciales son aquellos indispensables para la validez y eficacia del contrato, son los que necesariamente deben concurrir para dar existencia a un acto jurídico en general o determinado negocio jurídico en particular, de modo que la ausencia de todos o alguno de ellos impide la constitución misma del acto.
Por lo tanto, los elementos esenciales del contrato son:

1) capacidad contractual: Se refiere a la capacidad de obrar; 

2) consentimiento: “consiste en la concordancia de las dos (o más voluntades declaradas) de las partes que celebren el contrato

3) objeto del contrato: El Artículo 1538 del Código Civil, establece en su título, que no sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las que se espera que existan pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género. Los requisitos esenciales del objeto del contrato es ser lícito, posible y determinado. 
4) Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor. 

5) Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. 


-ELEMENTOS NATURAL
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.

-ELEMENTOS ACCIDENTALES
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. 
En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.

2.2 MODALIDADES DEL CONTRACTO DE TRABAJO INCLUYE EL TELETRABAJO.

La Ley 1221 de 2008 creó la modalidad de contratación laboral denominada Teletrabajo, pero sólo éste año fue reglamentada. Este tipo de contratación es ideal para aquellas actividades generalmente relacionadas con la tecnología (Internet-telecomunicaciones), donde el trabajador podría laborar desde su casa, abaratando algunos costos para el empleador.

-Contrato a término fijo
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.

-Contrato a término indefinido:
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.

-Contrato por obra o servicio determinado
Son contratos para la realización de obras o servicios determinados. La duración es incierta y viene determinada por el tiempo exigido para la finalización de la obra o servicio.
En consecuencia, una vez culminado el proyecto o tarea, la relación se ve automáticamente concluida.
Puede ser realizado a profesionales de cualquier edad o formación.
El contrato ha de ser registrado en la Oficina de Empleo, indicándose suficientemente la obra o servicio de contratación.

-Contrato de interinidad:
Es aquel que se lleva a efecto cuando es necesario sustituir a un trabajador en una empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción con el que se pretende cubrir de forma definitiva dicho puesto. La duración del contrato será del tiempo durante el que exista el derecho de reserva del puesto al trabajador sustituido, o del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que este último supuesto sea superior a 3 meses. En el contrato se debe especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución, formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son contratos que se conciertan para atender las exigencias o circunstancias del mercado o acumulación de trabajos. La duración máxima de este contrato es de seis meses. El contrato puede hacerse por escrito o de palabra, pero cualquiera de las partes puede exigir que se haga por escrito, cuestión que siempre es recomendable. En el contrato habrá que especificar claramente el resultado de la contratación o circunstancia que lo justifique.
Si el contrato se lleva a efecto por escrito implica su registro en la Oficina de Empleo.

-Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
Se lleva a cabo con trabajadores desempleados y su finalidad es sustituir a trabajadores que adelantan su edad de jubilación de los 65 a los 64 años.
La duración mínima de este tipo de contrato es de un año, debiéndose formalizar por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. Debe hacerse constar en el contrato el nombre del trabajador sustituido.

-Contrato de relevo:
Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador durante un 50% de la jornada dejada vacante por otro trabajador que accede a la pensión de jubilación de forma parcial en la misma empresa.
El requisito necesario es que el trabajador contratado esté inscrito previamente como desempleado en la Oficina de Empleo. El contrato deberá formalizarse en modelo oficial. Tendrá que ser registrado en La Oficina de Empleo.

-Contrato por jubilación parcial:
Tiene por objeto regular la situación de trabajadores que antes de llegar a la edad de jubilación, y trabajando en una empresa, por deseo propio y acuerdo con la misma, quiera jubilarse anticipadamente de forma parcial. Trabajar sólo parte de su tiempo. De manera simultánea la empresa debe contratar a una persona por el tiempo que el trabajador anterior deja vacante. En el momento en que llegue la fecha para la jubilación total, la persona que complementa el puesto ha de dejarlo también.

-Contrato a tiempo parcial
El trabajador está obligado a prestar servicio en la empresa por un determinado número de horas al día, mes o año que será inferior al considerado como habitual para esa actividad. Pueden celebrarse bajo cualquier modalidad de contratación, excepto para el contrato de formación. Se debe formalizar por escrito y en el modelo oficial y se registrarán en la Oficina de Empleo. Como comentamos antes, el sueldo que se percibirá por este tipo de contrato será el proporcional al número de horas trabajadas.

-Contrato de trabajadores minusválidos
Existen legalmente una serie de medidas que tratan de favorecer la inserción laboral de trabajadores minusválidos al incentivar su contratación indefinida.
El contrato se formalizará por escrito, en el modelo oficial y se registrará en la Oficina de Empleo. Será necesario que el profesional acredite la minusvalía con certificado oficial.


2.3 REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES.
 De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. La finalidad que tuvo en vista el legislador al establecer la obligación de llevar un registro de control de asistencia fue la de velar por el estricto cumplimiento de las normas legales que regulan el máximo de la jornada de trabajo y el pago de las horas extraordinarias, cosa que, a juicio de la Dirección del Trabajo, se cumple con el registro diario que debe efectuar el trabajador a la hora precisa de su ingreso y salida, por lo que no resulta necesario ni obligatorio que en el respectivo sistema de control de asistencia se consigne el tiempo destinado a colación. Así las cosas, al registrarse diariamente en el sistema de control la hora precisa de llegada y de salida del dependiente, dicho lapso comprenderá el tiempo destinado a la colación, pero no se imputará para completar la jornada ordinaria pactada. De esta forma, al sumarse semanalmente las horas registradas en el mencionado sistema de control al término de cada semana conforme lo establece el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, habrá que descontar el tiempo destinado a la colación, el cual, en todo caso, debe encontrarse determinado en el respectivo contrato de trabajo.

2.4 CERTIFICACIÓN Y CLAUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato debe contener cláusulas que son consideradas esenciales y que no pueden faltar como, por ejemplo, la identificación de los contratantes, las relativas a las labores que se compromete a realizar el trabajador y del lugar en que se prestarán; la remuneración acordada con indicación del monto, forma y período de pago; el plazo del contrato (que puede ser indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado), y la jornada ordinaria de trabajo, la cual debe indicar su duración, esto es, las horas semanales que laborará el dependiente (máximo 45 horas), su distribución, es decir, los días de la semana en que prestará los servicios (no menos de cinco ni más de seis días), el horario de trabajo (hora de inicio y de término de la jornada diaria) y, por último, el tiempo destinado para la colación, tiempo que no es imputable a la jornada ordinaria. Es del caso señalar que si en la empresa existiere un sistema de trabajo por turno, éste deberá estar establecido en el reglamento interno de la misma, caso en el cual en el contrato se dejará establecido que en materia de jornada de trabajo se estará a lo dispuesto en el referido reglamento.
El artículo 57 del Código sustantivo del trabajo, en el numeral 7, contempla la obligación del empleador de expedir una certificación al trabajador, en la cual conste el tiempo de servicio, la índole de la labor desempeñada y el salario devengado.
De lo anterior podemos concluir que no es obligación del empleador expedir una carta de recomendación, pues su única obligación legal es la de certificar el trabajo desempeñado, su duración y su salario, pero la ley no lo obliga a que expida una recomendación, lo cual queda a su libre albedrío.
Es importante aclarar que existe una gran diferencia entre certificado y recomendación. Certificado es una afirmación en la que quien lo expide de fe de la ocurrencia de unos hechos que en este caso es la prestación de una labor durante un tiempo determinado, con una remuneración determinada. La recomendación, en cambio, es una carta donde se exponen y resaltan las habilidades, aptitudes y capacidades de un trabajador para desempeñar determinada labor.



·         Contrato Individual de trabajo a término fijo de uno a tres años: http://www.formasminerva.com/FormulariosMinerva/ContratoDeUnoATres.aspx

·         Contrato individual a termino definido: http://www.formasminerva.com/FormulariosMinerva/ContratoTerminoIndefinido.aspx

·         Contrato Individual de trabajo a termino fijo inferior a un año  http://www.formasminerva.com/FormulariosMinerva/ContratoTrabajoMenorDoceMeses.aspx

·         Contrato  individual de trabajo por la duración de una obra o labor determinada http://www.formasminerva.com/FormulariosMinerva/ContratoObraDeterminada.aspx


2.5 DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE ACUERDO A SUS MODALIDADES.
CONTRATOA TÉRMINO INDEFINIDO.
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Contrato de trabajo a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

Contrato a tiempo parcial.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Contrato de relevo.
La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.


2.6 CAUSADAS DETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes:

CAUSALES DEL ARTÍCULO 159

1.   Mutuo acuerdo de las partes.
2.  Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.   Muerte del trabajador.
4.   Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5.  Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.  Caso fortuito o fuerza mayor.

- CAUSALES DEL ARTÍCULO 160
 
1.         Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a)    Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones
b)     Conductas de acoso sexual
c)    Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa
d)     Injurias proferidas por el trabajador al empleador
e)     Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
f)      Conductas de acoso laboral.
2.    Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.    No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.    Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a)     la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente
b)    la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.     Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al        funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.    El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.    Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

- CAUSALES DEL ARTÍCULO 161
El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

2.6.1 POR MUERTE DEL TRABAJADOR
El contrato de trabajo tiene un carácter personalísimo, es decir que la identidad del trabajador resulta fundamental para la celebración del contrato y su vigencia en el tiempo. Por esta razón, su muerte produce el término del contrato de trabajo.
El artículo 60 del Código del Trabajo determina qué ocurre con las remuneraciones adeudadas y las demás prestaciones pendientes de pago al momento del deceso:
·         En primer lugar, las remuneraciones adeudadas se pagarán a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos.
·         Luego, el saldo de estas remuneraciones -si lo hubiere- y las demás prestaciones adeudadas, se pagarán a las siguientes personas y en este mismo orden: a) al cónyuge, b) a sus hijos o, c) a sus padres.


2.6.2 POR MUTUO CONSENTIMIENTO
La terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, plasmada en acta de conciliación, debe asimilarse al retiro voluntario para la concesión de la pensión restringida de jubilación.
 Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al explicar que aunque en ese caso existe una oferta económica hecha por el patrón, también media la voluntad del asalariado para finalizar el vínculo contractual.
 Además, es intrascendente que los trabajadores hubieran estado afiliados al ISS, para efectos de la acusación de tal prestación, señaló. Por otra parte, la corporación recordó que la indexación aplica a todas las pensiones, incluso las causadas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

2.6.3 POR TERMINACION O EXPIRACION DEL PLAZO PACTADO
Esta causal se encuentra dentro de las objetivas de terminación ya que, dentro de los contratos a término fijo, el vencimiento del plazo por el cual se contrató al trabajador ocasiona la finalización del vínculo. Debe cumplirse con la finalidad de dar aviso por escrito con antelación no inferior a treinta días contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento. No dar el aviso a tiempo ocasiona la prórroga automática del contrato. Por eso consideramos que la causal está mal redactada, porque el vencimiento del plazo fijo pactado da lugar a la prórroga automática y no a la terminación del contrato, por eso , debería expresar la causal: “por el vencimiento del plazo fijo pactado, si treinta días antes alguna de las partes avisa a la otra que el contrato no se prorrogará”.



2.6.4 POR LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA EMPRESA
Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de  Ministerio de Trabajo y Seguridad para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.

2.6.5 POR SUSPENSION DE ACTIVIDADES POR MAS DE 120 DIAS
no se entendería la terminación del contrato por la suspensión de ciento veinte días como unilateral por parte del empleador si este adquiere el permiso de la suspensión de manera legal ante el ministerio de trabajo y seguridad social, ya que el mismo ministerio está otorgando y dando razones suficientes para que tal suspensión de actividades se lleve a cabo, por lo que tampoco sería un despido sin justa causa sino supuestamente la terminación de la relación laboral por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que llevan a una de estas a efectuar la suspensión de las actividades dentro de su empresa sin importar el motivo que la produjo, siempre y cuando, as razones aludidas sean legales y aceptadas por la autoridad competente.

2.6.6 POR DECISIÓN UNILATERAL  POR ALGUNA DE LAS PARTES

Como prerrequisito para que el derecho al debido proceso tenga cabida frente a una terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador, es necesario que exista un procedimiento determinado en la convención o en el pacto colectivo, en el reglamento o en el contrato de trabajo. De lo contrario, si tal procedimiento no existe, lógicamente no puede hablarse de una vulneración del derecho al debido proceso.
2.6.7 POR JUSTA CAUSA

El empleador podrá dar por terminado el contrato al trabajador sin pagar la indemnización por despido injusto cuando:
• El trabajador presentó certificados falsos para la admisión. 
• Cometió actos de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina contra el empleador, su familia, directivas fuera del servicio o compañeros de trabajo en el servicio. 
• Ocasionó daño material intencional a los edificios, maquinarias y materias primas, por grave negligencia ponga en peligro la seguridad de personas o cosas. 
• Cometa actos inmorales o delictuosos en el lugar de trabajo en desempeño de sus labores. 
• Viole gravemente obligaciones o prohibiciones que le corresponden; que falte a pactos o convenciones colectivos, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos. 
• Este detenido preventivamente por más de treinta (30) días. 
• Revele secretos técnicos o comerciales, dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa. 

jueves, 7 de noviembre de 2013

4. ESTUDIIO ADMINISTRATIVO Y LEGAL

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
 
1. GERENTE :
Competencia.: empoderamiento - auto control-resolución de conflictos
Descripcion:
-Estimula a sus colaboradores  a descubrir la mejor forma de trabajar eficazmente
-brinda continua retroalimentacion y sugerencias de desarrollo
-busca ideas ,establece metas y monitorea programas conjuntamente con sus colaboradores
-confianza en si mismo,comportamiento ante fracasos y compromisos con la organizacion
-capacidad de negociacion,para lograr acuerdos coherentes con las politicas de la organizacion

2. ADMINISTRADOR:
Competencia :sensibilad interpersonal-orientacion  al servicio
Descripcion:
-capacidad para escuchar adecuadamente y comprender y responder a pensamientos ,sentimientos o intereses de los demas ,sin que estos los hayan expresado o los expresan solo parcialmente
-deseo de ayudar o servir a los demas a base de averiguar sus necesidades y despues satisfacerlas

3.PERSONAL DE COCINA:
Competencia :recursividad y creatividad
Descripcion:
-capacidad de innovacion medeiante la busqueda y elaboracion de nuevos productos

4. MESEROS:
Competencia:trato asertivo
Descripcion:
-facilidad para  relacionarse con las personas a traves de una comunicacion respetuosa y calida


5.CONTADOR:
Descripcion: responsable de la planificacion,organizacion y coordinacion de todas relacionadas con el area contable

NOMBRE:  The Pudding Rich

RAZÓN SOCIAL: Sociedad Comandita 

TIPO DE LA EMPRESA: Alimenticia

OBJETIVONuestra empresa se dedica a la producción y comercialización de ricos postres. Con el fin de darle gusto al paladar de nuestros clientes de una manera agradable y deliciosa.
Fabricación y venta  tanto al por mayor como al menor de todo tipo de pan, productos de repostería. El objeto social podrá ser desarrollado total o parcialmente  mediante la titularidad de acciones.

MISIÓN: Somos una sociedad  esmerada por satisfacer las necesidades de nuestros clientes, degustando su paladar con deliciosos y exquisitos sabores, siempre preocupados por mostrar nuevos productos cada vez mas ricos.
Nuestra sociedad y/o empresa esta orientada en todo momento a lograr que nuestros productos cuenten con la elegancia, calidad que nuestros clientes más exigentes merecen tener, brindando un delicioso producto.

VISIÓN: Queremos ser una empresa reconocida , distinguida, renombrada, demandante , enfocada a la calidad de sus deliciosos productos, gracias a la buena reputación y distinción adquirida por nuestros estos , con cero perdidas y cero defectos, gusto y delicia, logrando así, enfrentar mercados nacionales e internacionales. Para el 2018 queremos ser reconocidos como una empresa de ´´dulce sabrosura``.

COLORES CORPORATIVOS: Colores luminosos, fucsia, morado, azul, naranjado, amarillo, verde, entre otros. 


ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de  Medellín, comparecieron los señores Ana Maria Colorado, Katherine Restrepo, Luisa serna y Natalia corrales. Identificados con tarjeta de identidad de número, de nacionalidad colombiana, mayores de edad y vecinos de Medellín, los cuales manifestaron:
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN: Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una compañía comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social de COMERCIAL LOS ANDES LTDA, cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá.
SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades:
ABC ...
DEF---
TERCERA.- CAPITAL: El capital social de la empresa es de $250.000 representado en  4 Cuotas. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores así:
Socio:                                   Cuotas                 Valor
Ana colorado                          2                       $ 31250
Katherine Restrepo              4                       $ 15625
Natalia corrales                     5                       $ 12500
Luisa serna                             2                       $ 31250
La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.
CUARTA.- FORMALIDAD: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.
QUINTA.- Administración: La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.
SEXTA.- Representación: Todos los socios y cada uno de ellos delega la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa a las  señoras  Ana colorado- Katherine Restrepo como Gerentes, y a las  señoras Natalia corrales-luisa serna, como suplentes de las gerentes, para el primer periodo que inicia en esta fecha.
SÉPTIMA: Atribuciones: El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:
a) Uso de la firma o razón social;
b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios.  Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.
c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades;
e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias;
f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y
g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
PARAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de doscientos cincuenta mil pesos ($250.0000)
NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios: Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos.
Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones ordinarias
tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la junta general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social.
DECIMA.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: son las siguientes:
a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos;
b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores;
c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley;
d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero;
e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección;
f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite;
g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional;
h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;
i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios;
j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad;
k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo;
l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y
ll) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.
DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas.
Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.
DÉCIMA SEGUNDA: Corte de Cuentas:- Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (9).
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el sedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.
Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos, para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley, y serán obligatorios para las partes.
DECIMA CUARTA.- TERMINO: La sociedad durará por el término de  cinco (5) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales:
a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente;
b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25);
d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad;
e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley;
f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley;
g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y
h) Por las demás causales señaladas en la ley.
PARRAGRAFO.- La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley.
En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley.
DÉCIMA QUINTA: - LIQUIDACIÓN - La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente.
Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. 
DECIMA SEXTA: - ARBITRAMENTO- Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de Medellín, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Medellín; c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Medellín. En el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad (10).

Firmas de los socios:
Luisa serna
Ana colorado
Natalia corrales
Katherine Restrepo

Firma del notario:___________________________







 FORMATO DE SOLICITUD

Medellín, 5 de abril del 2013


Señores
 PLANEACION MUNICIPAL
Asunto: solicitud de usos del suelo (concepto de ubicación)


Solicito a ustedes informativos  de usos del suelo para:
The  pudding  rich
Localizado en Medellín, carrera 39 Nº83-11 Int. 107
Fecha de inicio de actividades:
5 de abril del 2013


Posee informativos de uso del suelo o concepto de ubicación anterior
Si___ No___ Citar numero o anexar copia de este. _______________



Nombre del interesado:
The Pudding Rich



C.c o Nit: 970.705.111-8



Teléfono: 2112044






Secretaria de medio ambiente

CUERPO DE BOMBEROS
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
UNIDAD BOMBEROS MEDELLIN

VISTO BUENO DE SEGURIDAD A ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y COMERCIALES

En inspección ocular Nº: 12. Realizada el día 9 de Junio de 2008

Al establecimiento: THE  PUDDING  RICH

De propiedad de:      ANA MARIA COLORADO RIOS
                                     LUISA FERNANDA SERNA ESTRADA
                                     KATHERINE RESTREPO FERNANDEZ
                                     NATALIA  CORRALES  MARIN


Administrado por: KATHERINE  RESTREPO  FERNANDEZ
Ubicado  en: Cra. 39 Nº 83-11 int. 107 Manrrique

La unidad de bomberos de Medellín queda exenta de  toda responsabilidad civil y penal, en el momento en el que los propietarios alteren las condiciones mínimas de seguridad, generando riesgo para la vida humana

Se pudo constatar que cumple con los requisitos mínimos de seguridad según el acuerdo 38 de 1990, decreto 1521 de 2000, resolución 80505 de 1997 del ministro de minas y energía, ley 322 de 1996 y ley 9 de 1979.

Se concede este visto bueno por el término de dos (2) años, a partir de la fecha, mientras conserve las condiciones mínimas de seguridad exigidas.


Atentamente,  Luís Enrique Echeverri Vergara
Román Puerta Yépez
LUIS ENRIQUE ECHEVERRI VERGARA                       ROMÁN PUERTA YÉPEZ
Coordinador Administrativo (E)                                          Bombero de prevención                       
Fecha de expedición 08/04/13                                              Valido hasta 08/04/13