ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL.
1. GERENTE :
Competencia.: empoderamiento - auto control-resolución de conflictos
Descripcion:
-Estimula a sus colaboradores a descubrir la mejor forma de trabajar eficazmente
-brinda continua retroalimentacion y sugerencias de desarrollo
-busca ideas ,establece metas y monitorea programas conjuntamente con sus colaboradores
-confianza en si mismo,comportamiento ante fracasos y compromisos con la organizacion
-capacidad de negociacion,para lograr acuerdos coherentes con las politicas de la organizacion
2. ADMINISTRADOR:
Competencia :sensibilad interpersonal-orientacion al servicio
Descripcion:
-capacidad para escuchar adecuadamente y comprender y responder a pensamientos ,sentimientos o intereses de los demas ,sin que estos los hayan expresado o los expresan solo parcialmente
-deseo de ayudar o servir a los demas a base de averiguar sus necesidades y despues satisfacerlas
3.PERSONAL DE COCINA:
Competencia :recursividad y creatividad
Descripcion:
-capacidad de innovacion medeiante la busqueda y elaboracion de nuevos productos
4. MESEROS:
Competencia:trato asertivo
Descripcion:
-facilidad para relacionarse con las personas a traves de una comunicacion respetuosa y calida
5.CONTADOR:
Descripcion: responsable de la planificacion,organizacion y coordinacion de todas relacionadas con el area contable
NOMBRE: The Pudding Rich
RAZÓN SOCIAL: Sociedad Comandita
TIPO DE LA EMPRESA: Alimenticia
OBJETIVO: Nuestra empresa se
dedica a la producción y comercialización de ricos postres. Con el fin de darle
gusto al paladar de nuestros clientes de una manera agradable y deliciosa.
Fabricación
y venta tanto al por mayor como al menor
de todo tipo de pan, productos de repostería. El objeto social podrá ser desarrollado
total o parcialmente mediante la
titularidad de acciones.
MISIÓN: Somos una sociedad esmerada por satisfacer las necesidades de
nuestros clientes, degustando su paladar con deliciosos y exquisitos sabores,
siempre preocupados por mostrar nuevos productos cada vez mas ricos.
Nuestra sociedad y/o
empresa esta orientada en todo momento a lograr que nuestros productos cuenten
con la elegancia, calidad que nuestros clientes más exigentes merecen tener,
brindando un delicioso producto.
VISIÓN: Queremos ser una empresa
reconocida , distinguida, renombrada, demandante , enfocada a la calidad de sus
deliciosos productos, gracias a la buena reputación y distinción adquirida por
nuestros estos , con cero perdidas y cero defectos, gusto y delicia, logrando así,
enfrentar mercados nacionales e internacionales. Para el 2018 queremos ser
reconocidos como una empresa de ´´dulce sabrosura``.
COLORES CORPORATIVOS: Colores luminosos, fucsia, morado, azul, naranjado, amarillo, verde, entre otros.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de Medellín, comparecieron los señores
Ana Maria Colorado, Katherine Restrepo, Luisa serna y Natalia corrales. Identificados
con tarjeta de identidad de número, de nacionalidad colombiana, mayores de edad
y vecinos de Medellín, los cuales manifestaron:
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN: Que actuando en sus propios nombres e interés;
acordaron en reunirse para constituir una compañía comercial de responsabilidad
limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón
social de COMERCIAL LOS ANDES LTDA, cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá.
SEGUNDA.-
OBJETO SOCIAL: El objeto principal de
la sociedad será realizar las siguientes actividades:
ABC ...
DEF---
TERCERA.-
CAPITAL: El capital social de
la empresa es de $250.000 representado en 4 Cuotas. Este capital ha sido suscrito
y pagado íntegramente por los socios fundadores así:
Socio: Cuotas Valor
Ana colorado 2 $ 31250
Katherine
Restrepo 4 $
15625
Natalia
corrales 5 $ 12500
Luisa
serna 2 $ 31250
La responsabilidad de los socios
queda limitada al valor de sus aportes.
CUARTA.- FORMALIDAD: La sociedad llevará un libro de registro de socios,
registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre,
nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que
cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren
efectuado, aun por vía de remate.
QUINTA.- Administración: La dirección y administración de la sociedad estarán a
cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el
gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo
dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen
no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la
integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones
establecidas en estos estatutos.
SEXTA.- Representación: Todos los socios y cada uno de ellos delega la
representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por
la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones,
contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será
el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la
función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y
accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa a
las señoras Ana colorado- Katherine Restrepo como
Gerentes, y a las señoras Natalia
corrales-luisa serna, como suplentes de las gerentes, para el primer
periodo que inicia en esta fecha.
SÉPTIMA: Atribuciones: El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos
los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se
relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En
especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:
a) Uso de la firma o
razón social;
b) Designar al
secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de
socios. Designar los demás empleados que
requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su
remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos
estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al
secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta
general de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además,
las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.
c) Presentar un informe
de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el
balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de
utilidades;
e) Convocar a la junta
general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias;
f) Nombrar los árbitros
que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice
la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos
estatutos se pacta; y
g) Constituir los
apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
PARAGRAFO - El gerente
requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución
de todo acto o contrato que exceda de doscientos cincuenta mil pesos ($250.0000)
NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios: Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al
vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante
comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días
hábiles de anticipación, por lo menos.
Si convocada la junta ésta no se reuniere, o
si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se
reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m.,
en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones
ordinarias
tendrán por objeto
examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás
funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la
compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver
sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias
para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias
se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así
lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o
a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo
menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se
hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de
cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y
balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará
con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la
junta general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo,
podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa
convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que
integran el capital social.
DECIMA.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: son las siguientes:
a) Estudiar y aprobar
las reformas de estatutos;
b) Examinar, aprobar o
improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los
administradores;
c) Disponer de las
utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley;
d) Elegir y remover
libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del
primero;
e) Elegir, remover
libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de
su elección;
f) Considerar los
informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la
misma junta se los solicite;
g) Constituir las
reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional;
h) Resolver sobre todo
lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;
i) Decidir sobre el
registro y exclusión de socios;
j) Ordenar las acciones
que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el
representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera
otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o
perjuicios a la sociedad;
k) Autorizar la
solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo;
l) Constituir apoderados
extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y
ll) Las demás que le
asignen las leyes y estos estatutos.
DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva legal con el diez por
ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el
cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último
porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir
apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los
ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el
límite fijado. La junta general de socios podrá constituir reservas
ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente
justificadas.
Antes de formar
cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago
de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que
acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de
las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las
cuotas que poseen.
DÉCIMA SEGUNDA: Corte de Cuentas:- Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las
cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio
que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del
gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a
la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados
definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será
necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con
las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio,
desvalorización y garantía del patrimonio social (9).
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que
implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura
pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la
Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su
vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la
compañía, el sedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas
las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la
compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro
de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en
adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se
expresarán en la oferta.
Transcurrido este lapso
los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las
cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho
acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los socios interesados en adquirir
las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán
peritos, para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley, y
serán obligatorios para las partes.
DECIMA CUARTA.- TERMINO: La sociedad durará por el término de cinco (5) años, contados desde la
fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales:
a) Por vencimiento del
término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente;
b) Por la imposibilidad
de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la
extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
c) Por aumento del
número de socios a más de veinticinco (25);
d) Por la iniciación del
trámite de liquidación obligatoria de la sociedad;
e) Por decisión de la
junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas
estatutarias y a las prescripciones de la ley;
f) Por decisión de
autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley;
g) Por ocurrencia de
pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y
h) Por las demás
causales señaladas en la ley.
PARRAGRAFO.- La sociedad
continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio
difunto en la forma como lo prescribe la ley.
En los casos previstos
en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando
las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia
de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que
el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia
de la causal.
Disuelta la sociedad, se
procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En
consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y
conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la
inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el
caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su
omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en
las responsabilidades establecidas en la ley.
DÉCIMA QUINTA: - LIQUIDACIÓN - La liquidación del patrimonio social se hará por un
liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios.
Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en
el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o
liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como
representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su
suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior,
podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos
unánimemente.
Quien administre bienes
de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que
previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de
socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en
que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se
procederá a nombrar nuevo liquidador.
Los
liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de
liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso
que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del
domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y
establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y
funciones adicionales que determine la ley. Durante el período de liquidación
la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos
para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los
liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya
cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a
los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que
exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la
distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las
disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones
condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para
atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se
distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo de la
sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a
prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se
exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la
suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.
DECIMA SEXTA: - ARBITRAMENTO- Toda diferencia o controversia relativa a este contrato
y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento
designado por la cámara de comercio de Medellín, mediante sorteo entre
los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así
constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las
demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las
siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La
organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el
efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Medellín;
c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de
Medellín. En el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta
ciudad (10).
Firmas de los socios:
Luisa serna
Ana colorado
Natalia corrales
Katherine Restrepo
Firma del
notario:___________________________
FORMATO DE SOLICITUD
Medellín, 5 de abril del 2013
Señores
PLANEACION
MUNICIPAL
Asunto: solicitud de usos del suelo (concepto de
ubicación)
Solicito a ustedes informativos de usos del suelo para:
The pudding rich
Localizado en Medellín, carrera 39 Nº83-11 Int. 107
Fecha de inicio de actividades:
5 de abril del 2013
Posee informativos de uso del suelo o concepto de
ubicación anterior
Si___ No___ Citar numero o anexar copia de este. _______________
Nombre del interesado:
The Pudding Rich
C.c o Nit: 970.705.111-8
Teléfono: 2112044
Secretaria de medio ambiente
CUERPO DE
BOMBEROS
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
UNIDAD BOMBEROS MEDELLIN
VISTO BUENO
DE SEGURIDAD A ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y COMERCIALES
En inspección ocular Nº: 12.
Realizada el día 9 de Junio de 2008
Al establecimiento:
THE PUDDING RICH
De
propiedad de: ANA
MARIA COLORADO RIOS
LUISA
FERNANDA SERNA ESTRADA
KATHERINE
RESTREPO FERNANDEZ
NATALIA CORRALES
MARIN
Administrado por: KATHERINE
RESTREPO FERNANDEZ
Ubicado en: Cra. 39 Nº 83-11 int. 107 Manrrique
La unidad de bomberos de Medellín
queda exenta de toda responsabilidad
civil y penal, en el momento en el que los propietarios alteren las
condiciones mínimas de seguridad, generando riesgo para la vida humana
Se pudo constatar que cumple con
los requisitos mínimos de seguridad según el acuerdo 38 de
1990, decreto 1521 de 2000, resolución 80505 de 1997 del ministro de
minas y energía, ley 322 de 1996 y ley 9 de 1979.
Se concede este visto bueno por
el término de dos (2) años, a partir de la fecha, mientras conserve
las condiciones mínimas de seguridad exigidas.
Atentamente, Luís Enrique Echeverri Vergara
Román Puerta Yépez
LUIS ENRIQUE ECHEVERRI VERGARA ROMÁN PUERTA YÉPEZ
Coordinador Administrativo (E) Bombero de prevención
Fecha de expedición
08/04/13 Valido hasta 08/04/13