jueves, 7 de noviembre de 2013

4. ESTUDIIO ADMINISTRATIVO Y LEGAL

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
 
1. GERENTE :
Competencia.: empoderamiento - auto control-resolución de conflictos
Descripcion:
-Estimula a sus colaboradores  a descubrir la mejor forma de trabajar eficazmente
-brinda continua retroalimentacion y sugerencias de desarrollo
-busca ideas ,establece metas y monitorea programas conjuntamente con sus colaboradores
-confianza en si mismo,comportamiento ante fracasos y compromisos con la organizacion
-capacidad de negociacion,para lograr acuerdos coherentes con las politicas de la organizacion

2. ADMINISTRADOR:
Competencia :sensibilad interpersonal-orientacion  al servicio
Descripcion:
-capacidad para escuchar adecuadamente y comprender y responder a pensamientos ,sentimientos o intereses de los demas ,sin que estos los hayan expresado o los expresan solo parcialmente
-deseo de ayudar o servir a los demas a base de averiguar sus necesidades y despues satisfacerlas

3.PERSONAL DE COCINA:
Competencia :recursividad y creatividad
Descripcion:
-capacidad de innovacion medeiante la busqueda y elaboracion de nuevos productos

4. MESEROS:
Competencia:trato asertivo
Descripcion:
-facilidad para  relacionarse con las personas a traves de una comunicacion respetuosa y calida


5.CONTADOR:
Descripcion: responsable de la planificacion,organizacion y coordinacion de todas relacionadas con el area contable

NOMBRE:  The Pudding Rich

RAZÓN SOCIAL: Sociedad Comandita 

TIPO DE LA EMPRESA: Alimenticia

OBJETIVONuestra empresa se dedica a la producción y comercialización de ricos postres. Con el fin de darle gusto al paladar de nuestros clientes de una manera agradable y deliciosa.
Fabricación y venta  tanto al por mayor como al menor de todo tipo de pan, productos de repostería. El objeto social podrá ser desarrollado total o parcialmente  mediante la titularidad de acciones.

MISIÓN: Somos una sociedad  esmerada por satisfacer las necesidades de nuestros clientes, degustando su paladar con deliciosos y exquisitos sabores, siempre preocupados por mostrar nuevos productos cada vez mas ricos.
Nuestra sociedad y/o empresa esta orientada en todo momento a lograr que nuestros productos cuenten con la elegancia, calidad que nuestros clientes más exigentes merecen tener, brindando un delicioso producto.

VISIÓN: Queremos ser una empresa reconocida , distinguida, renombrada, demandante , enfocada a la calidad de sus deliciosos productos, gracias a la buena reputación y distinción adquirida por nuestros estos , con cero perdidas y cero defectos, gusto y delicia, logrando así, enfrentar mercados nacionales e internacionales. Para el 2018 queremos ser reconocidos como una empresa de ´´dulce sabrosura``.

COLORES CORPORATIVOS: Colores luminosos, fucsia, morado, azul, naranjado, amarillo, verde, entre otros. 


ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de  Medellín, comparecieron los señores Ana Maria Colorado, Katherine Restrepo, Luisa serna y Natalia corrales. Identificados con tarjeta de identidad de número, de nacionalidad colombiana, mayores de edad y vecinos de Medellín, los cuales manifestaron:
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN: Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una compañía comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social de COMERCIAL LOS ANDES LTDA, cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá.
SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades:
ABC ...
DEF---
TERCERA.- CAPITAL: El capital social de la empresa es de $250.000 representado en  4 Cuotas. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores así:
Socio:                                   Cuotas                 Valor
Ana colorado                          2                       $ 31250
Katherine Restrepo              4                       $ 15625
Natalia corrales                     5                       $ 12500
Luisa serna                             2                       $ 31250
La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.
CUARTA.- FORMALIDAD: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.
QUINTA.- Administración: La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.
SEXTA.- Representación: Todos los socios y cada uno de ellos delega la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa a las  señoras  Ana colorado- Katherine Restrepo como Gerentes, y a las  señoras Natalia corrales-luisa serna, como suplentes de las gerentes, para el primer periodo que inicia en esta fecha.
SÉPTIMA: Atribuciones: El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:
a) Uso de la firma o razón social;
b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios.  Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.
c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades;
e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias;
f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y
g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
PARAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de doscientos cincuenta mil pesos ($250.0000)
NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios: Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos.
Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones ordinarias
tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la junta general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social.
DECIMA.- FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS: son las siguientes:
a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos;
b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores;
c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley;
d) Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero;
e) Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección;
f) Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite;
g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional;
h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;
i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios;
j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad;
k) Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo;
l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y
ll) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.
DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas.
Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.
DÉCIMA SEGUNDA: Corte de Cuentas:- Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social (9).
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el sedente y el cesionario. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, manifiesten si tienen interés en adquirirlas, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.
Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. Si los socios interesados en adquirir las cuotas no estuviesen de acuerdo respecto del precio o plazo; se designarán peritos, para su fijación, conforme al procedimiento que indique la ley, y serán obligatorios para las partes.
DECIMA CUARTA.- TERMINO: La sociedad durará por el término de  cinco (5) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales:
a) Por vencimiento del término de su duración. Si antes no fuere prorrogado válidamente;
b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25);
d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad;
e) Por decisión de la junta general de socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley;
f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley;
g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y
h) Por las demás causales señaladas en la ley.
PARRAGRAFO.- La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley.
En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley.
DÉCIMA QUINTA: - LIQUIDACIÓN - La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente.
Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general de socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Durante el período de liquidación la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere). Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. 
DECIMA SEXTA: - ARBITRAMENTO- Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de Medellín, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Medellín; c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El tribunal funcionará en la ciudad de Medellín. En el centro de arbitraje de la cámara de comercio de esta ciudad (10).

Firmas de los socios:
Luisa serna
Ana colorado
Natalia corrales
Katherine Restrepo

Firma del notario:___________________________







 FORMATO DE SOLICITUD

Medellín, 5 de abril del 2013


Señores
 PLANEACION MUNICIPAL
Asunto: solicitud de usos del suelo (concepto de ubicación)


Solicito a ustedes informativos  de usos del suelo para:
The  pudding  rich
Localizado en Medellín, carrera 39 Nº83-11 Int. 107
Fecha de inicio de actividades:
5 de abril del 2013


Posee informativos de uso del suelo o concepto de ubicación anterior
Si___ No___ Citar numero o anexar copia de este. _______________



Nombre del interesado:
The Pudding Rich



C.c o Nit: 970.705.111-8



Teléfono: 2112044






Secretaria de medio ambiente

CUERPO DE BOMBEROS
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
UNIDAD BOMBEROS MEDELLIN

VISTO BUENO DE SEGURIDAD A ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y COMERCIALES

En inspección ocular Nº: 12. Realizada el día 9 de Junio de 2008

Al establecimiento: THE  PUDDING  RICH

De propiedad de:      ANA MARIA COLORADO RIOS
                                     LUISA FERNANDA SERNA ESTRADA
                                     KATHERINE RESTREPO FERNANDEZ
                                     NATALIA  CORRALES  MARIN


Administrado por: KATHERINE  RESTREPO  FERNANDEZ
Ubicado  en: Cra. 39 Nº 83-11 int. 107 Manrrique

La unidad de bomberos de Medellín queda exenta de  toda responsabilidad civil y penal, en el momento en el que los propietarios alteren las condiciones mínimas de seguridad, generando riesgo para la vida humana

Se pudo constatar que cumple con los requisitos mínimos de seguridad según el acuerdo 38 de 1990, decreto 1521 de 2000, resolución 80505 de 1997 del ministro de minas y energía, ley 322 de 1996 y ley 9 de 1979.

Se concede este visto bueno por el término de dos (2) años, a partir de la fecha, mientras conserve las condiciones mínimas de seguridad exigidas.


Atentamente,  Luís Enrique Echeverri Vergara
Román Puerta Yépez
LUIS ENRIQUE ECHEVERRI VERGARA                       ROMÁN PUERTA YÉPEZ
Coordinador Administrativo (E)                                          Bombero de prevención                       
Fecha de expedición 08/04/13                                              Valido hasta 08/04/13