lunes, 14 de abril de 2014

contratos

3. ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE

2. Realice una breve explicación de los siguientes temas, de acuerdo a las consultas realizadas y al tipo de socialización que el instructor o docente par proponga.

2.1 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Los elementos del contrato se pueden clasificar en: esenciales, naturales y accidentales. 

-ELEMENTOS ESENCIALES. 
Los elementos esenciales son aquellos indispensables para la validez y eficacia del contrato, son los que necesariamente deben concurrir para dar existencia a un acto jurídico en general o determinado negocio jurídico en particular, de modo que la ausencia de todos o alguno de ellos impide la constitución misma del acto.
Por lo tanto, los elementos esenciales del contrato son:

1) capacidad contractual: Se refiere a la capacidad de obrar; 

2) consentimiento: “consiste en la concordancia de las dos (o más voluntades declaradas) de las partes que celebren el contrato

3) objeto del contrato: El Artículo 1538 del Código Civil, establece en su título, que no sólo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las que se espera que existan pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género. Los requisitos esenciales del objeto del contrato es ser lícito, posible y determinado. 
4) Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor. 

5) Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. 


-ELEMENTOS NATURAL
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.

-ELEMENTOS ACCIDENTALES
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. 
En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.

2.2 MODALIDADES DEL CONTRACTO DE TRABAJO INCLUYE EL TELETRABAJO.

La Ley 1221 de 2008 creó la modalidad de contratación laboral denominada Teletrabajo, pero sólo éste año fue reglamentada. Este tipo de contratación es ideal para aquellas actividades generalmente relacionadas con la tecnología (Internet-telecomunicaciones), donde el trabajador podría laborar desde su casa, abaratando algunos costos para el empleador.

-Contrato a término fijo
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.

-Contrato a término indefinido:
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.

-Contrato por obra o servicio determinado
Son contratos para la realización de obras o servicios determinados. La duración es incierta y viene determinada por el tiempo exigido para la finalización de la obra o servicio.
En consecuencia, una vez culminado el proyecto o tarea, la relación se ve automáticamente concluida.
Puede ser realizado a profesionales de cualquier edad o formación.
El contrato ha de ser registrado en la Oficina de Empleo, indicándose suficientemente la obra o servicio de contratación.

-Contrato de interinidad:
Es aquel que se lleva a efecto cuando es necesario sustituir a un trabajador en una empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción con el que se pretende cubrir de forma definitiva dicho puesto. La duración del contrato será del tiempo durante el que exista el derecho de reserva del puesto al trabajador sustituido, o del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que este último supuesto sea superior a 3 meses. En el contrato se debe especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución, formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son contratos que se conciertan para atender las exigencias o circunstancias del mercado o acumulación de trabajos. La duración máxima de este contrato es de seis meses. El contrato puede hacerse por escrito o de palabra, pero cualquiera de las partes puede exigir que se haga por escrito, cuestión que siempre es recomendable. En el contrato habrá que especificar claramente el resultado de la contratación o circunstancia que lo justifique.
Si el contrato se lleva a efecto por escrito implica su registro en la Oficina de Empleo.

-Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
Se lleva a cabo con trabajadores desempleados y su finalidad es sustituir a trabajadores que adelantan su edad de jubilación de los 65 a los 64 años.
La duración mínima de este tipo de contrato es de un año, debiéndose formalizar por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo. Debe hacerse constar en el contrato el nombre del trabajador sustituido.

-Contrato de relevo:
Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador durante un 50% de la jornada dejada vacante por otro trabajador que accede a la pensión de jubilación de forma parcial en la misma empresa.
El requisito necesario es que el trabajador contratado esté inscrito previamente como desempleado en la Oficina de Empleo. El contrato deberá formalizarse en modelo oficial. Tendrá que ser registrado en La Oficina de Empleo.

-Contrato por jubilación parcial:
Tiene por objeto regular la situación de trabajadores que antes de llegar a la edad de jubilación, y trabajando en una empresa, por deseo propio y acuerdo con la misma, quiera jubilarse anticipadamente de forma parcial. Trabajar sólo parte de su tiempo. De manera simultánea la empresa debe contratar a una persona por el tiempo que el trabajador anterior deja vacante. En el momento en que llegue la fecha para la jubilación total, la persona que complementa el puesto ha de dejarlo también.

-Contrato a tiempo parcial
El trabajador está obligado a prestar servicio en la empresa por un determinado número de horas al día, mes o año que será inferior al considerado como habitual para esa actividad. Pueden celebrarse bajo cualquier modalidad de contratación, excepto para el contrato de formación. Se debe formalizar por escrito y en el modelo oficial y se registrarán en la Oficina de Empleo. Como comentamos antes, el sueldo que se percibirá por este tipo de contrato será el proporcional al número de horas trabajadas.

-Contrato de trabajadores minusválidos
Existen legalmente una serie de medidas que tratan de favorecer la inserción laboral de trabajadores minusválidos al incentivar su contratación indefinida.
El contrato se formalizará por escrito, en el modelo oficial y se registrará en la Oficina de Empleo. Será necesario que el profesional acredite la minusvalía con certificado oficial.


2.3 REGISTRO DE INGRESO DE TRABAJADORES.
 De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. La finalidad que tuvo en vista el legislador al establecer la obligación de llevar un registro de control de asistencia fue la de velar por el estricto cumplimiento de las normas legales que regulan el máximo de la jornada de trabajo y el pago de las horas extraordinarias, cosa que, a juicio de la Dirección del Trabajo, se cumple con el registro diario que debe efectuar el trabajador a la hora precisa de su ingreso y salida, por lo que no resulta necesario ni obligatorio que en el respectivo sistema de control de asistencia se consigne el tiempo destinado a colación. Así las cosas, al registrarse diariamente en el sistema de control la hora precisa de llegada y de salida del dependiente, dicho lapso comprenderá el tiempo destinado a la colación, pero no se imputará para completar la jornada ordinaria pactada. De esta forma, al sumarse semanalmente las horas registradas en el mencionado sistema de control al término de cada semana conforme lo establece el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, habrá que descontar el tiempo destinado a la colación, el cual, en todo caso, debe encontrarse determinado en el respectivo contrato de trabajo.

2.4 CERTIFICACIÓN Y CLAUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato debe contener cláusulas que son consideradas esenciales y que no pueden faltar como, por ejemplo, la identificación de los contratantes, las relativas a las labores que se compromete a realizar el trabajador y del lugar en que se prestarán; la remuneración acordada con indicación del monto, forma y período de pago; el plazo del contrato (que puede ser indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado), y la jornada ordinaria de trabajo, la cual debe indicar su duración, esto es, las horas semanales que laborará el dependiente (máximo 45 horas), su distribución, es decir, los días de la semana en que prestará los servicios (no menos de cinco ni más de seis días), el horario de trabajo (hora de inicio y de término de la jornada diaria) y, por último, el tiempo destinado para la colación, tiempo que no es imputable a la jornada ordinaria. Es del caso señalar que si en la empresa existiere un sistema de trabajo por turno, éste deberá estar establecido en el reglamento interno de la misma, caso en el cual en el contrato se dejará establecido que en materia de jornada de trabajo se estará a lo dispuesto en el referido reglamento.
El artículo 57 del Código sustantivo del trabajo, en el numeral 7, contempla la obligación del empleador de expedir una certificación al trabajador, en la cual conste el tiempo de servicio, la índole de la labor desempeñada y el salario devengado.
De lo anterior podemos concluir que no es obligación del empleador expedir una carta de recomendación, pues su única obligación legal es la de certificar el trabajo desempeñado, su duración y su salario, pero la ley no lo obliga a que expida una recomendación, lo cual queda a su libre albedrío.
Es importante aclarar que existe una gran diferencia entre certificado y recomendación. Certificado es una afirmación en la que quien lo expide de fe de la ocurrencia de unos hechos que en este caso es la prestación de una labor durante un tiempo determinado, con una remuneración determinada. La recomendación, en cambio, es una carta donde se exponen y resaltan las habilidades, aptitudes y capacidades de un trabajador para desempeñar determinada labor.



·         Contrato Individual de trabajo a término fijo de uno a tres años: http://www.formasminerva.com/FormulariosMinerva/ContratoDeUnoATres.aspx

·         Contrato individual a termino definido: http://www.formasminerva.com/FormulariosMinerva/ContratoTerminoIndefinido.aspx

·         Contrato Individual de trabajo a termino fijo inferior a un año  http://www.formasminerva.com/FormulariosMinerva/ContratoTrabajoMenorDoceMeses.aspx

·         Contrato  individual de trabajo por la duración de una obra o labor determinada http://www.formasminerva.com/FormulariosMinerva/ContratoObraDeterminada.aspx


2.5 DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE ACUERDO A SUS MODALIDADES.
CONTRATOA TÉRMINO INDEFINIDO.
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Contrato de trabajo a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

Contrato a tiempo parcial.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Contrato de relevo.
La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.


2.6 CAUSADAS DETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes:

CAUSALES DEL ARTÍCULO 159

1.   Mutuo acuerdo de las partes.
2.  Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.   Muerte del trabajador.
4.   Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5.  Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.  Caso fortuito o fuerza mayor.

- CAUSALES DEL ARTÍCULO 160
 
1.         Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a)    Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones
b)     Conductas de acoso sexual
c)    Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa
d)     Injurias proferidas por el trabajador al empleador
e)     Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
f)      Conductas de acoso laboral.
2.    Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.    No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.    Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a)     la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente
b)    la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.     Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al        funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.    El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.    Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

- CAUSALES DEL ARTÍCULO 161
El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

2.6.1 POR MUERTE DEL TRABAJADOR
El contrato de trabajo tiene un carácter personalísimo, es decir que la identidad del trabajador resulta fundamental para la celebración del contrato y su vigencia en el tiempo. Por esta razón, su muerte produce el término del contrato de trabajo.
El artículo 60 del Código del Trabajo determina qué ocurre con las remuneraciones adeudadas y las demás prestaciones pendientes de pago al momento del deceso:
·         En primer lugar, las remuneraciones adeudadas se pagarán a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos.
·         Luego, el saldo de estas remuneraciones -si lo hubiere- y las demás prestaciones adeudadas, se pagarán a las siguientes personas y en este mismo orden: a) al cónyuge, b) a sus hijos o, c) a sus padres.


2.6.2 POR MUTUO CONSENTIMIENTO
La terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, plasmada en acta de conciliación, debe asimilarse al retiro voluntario para la concesión de la pensión restringida de jubilación.
 Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al explicar que aunque en ese caso existe una oferta económica hecha por el patrón, también media la voluntad del asalariado para finalizar el vínculo contractual.
 Además, es intrascendente que los trabajadores hubieran estado afiliados al ISS, para efectos de la acusación de tal prestación, señaló. Por otra parte, la corporación recordó que la indexación aplica a todas las pensiones, incluso las causadas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

2.6.3 POR TERMINACION O EXPIRACION DEL PLAZO PACTADO
Esta causal se encuentra dentro de las objetivas de terminación ya que, dentro de los contratos a término fijo, el vencimiento del plazo por el cual se contrató al trabajador ocasiona la finalización del vínculo. Debe cumplirse con la finalidad de dar aviso por escrito con antelación no inferior a treinta días contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento. No dar el aviso a tiempo ocasiona la prórroga automática del contrato. Por eso consideramos que la causal está mal redactada, porque el vencimiento del plazo fijo pactado da lugar a la prórroga automática y no a la terminación del contrato, por eso , debería expresar la causal: “por el vencimiento del plazo fijo pactado, si treinta días antes alguna de las partes avisa a la otra que el contrato no se prorrogará”.



2.6.4 POR LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA EMPRESA
Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de  Ministerio de Trabajo y Seguridad para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.

2.6.5 POR SUSPENSION DE ACTIVIDADES POR MAS DE 120 DIAS
no se entendería la terminación del contrato por la suspensión de ciento veinte días como unilateral por parte del empleador si este adquiere el permiso de la suspensión de manera legal ante el ministerio de trabajo y seguridad social, ya que el mismo ministerio está otorgando y dando razones suficientes para que tal suspensión de actividades se lleve a cabo, por lo que tampoco sería un despido sin justa causa sino supuestamente la terminación de la relación laboral por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que llevan a una de estas a efectuar la suspensión de las actividades dentro de su empresa sin importar el motivo que la produjo, siempre y cuando, as razones aludidas sean legales y aceptadas por la autoridad competente.

2.6.6 POR DECISIÓN UNILATERAL  POR ALGUNA DE LAS PARTES

Como prerrequisito para que el derecho al debido proceso tenga cabida frente a una terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador, es necesario que exista un procedimiento determinado en la convención o en el pacto colectivo, en el reglamento o en el contrato de trabajo. De lo contrario, si tal procedimiento no existe, lógicamente no puede hablarse de una vulneración del derecho al debido proceso.
2.6.7 POR JUSTA CAUSA

El empleador podrá dar por terminado el contrato al trabajador sin pagar la indemnización por despido injusto cuando:
• El trabajador presentó certificados falsos para la admisión. 
• Cometió actos de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina contra el empleador, su familia, directivas fuera del servicio o compañeros de trabajo en el servicio. 
• Ocasionó daño material intencional a los edificios, maquinarias y materias primas, por grave negligencia ponga en peligro la seguridad de personas o cosas. 
• Cometa actos inmorales o delictuosos en el lugar de trabajo en desempeño de sus labores. 
• Viole gravemente obligaciones o prohibiciones que le corresponden; que falte a pactos o convenciones colectivos, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos. 
• Este detenido preventivamente por más de treinta (30) días. 
• Revele secretos técnicos o comerciales, dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.